El pago a la Seguridad Social por estudiantes en prácticas es una de las grandes dudas que surgen en las empresas. Por ello, antes de contratar alumnos a través de un convenio, lo ideal es informarse en profundidad. En general, las posibles confusiones se producen al no tener clara la diferencia entre las prácticas académicas externas con los contratos en prácticas. Sin embargo, es muy importante tener claro que no son la misma figura. Por lo tanto, tampoco se les aplica la misma normativa.
Estás prácticas académicas externas tienen la función de mejorar las competencias en los alumnos. De esta manera, consiguen poner en práctica los conocimientos teóricos que están adquiriendo. El objetivo que persiguen es mejorar su empleabilidad en el futuro. Para las empresas también suponen una serie de ventajas y son muy interesantes. Por eso, vamos a explicar en profundidad todo lo relativo al pago a la Seguridad Social por estudiantes.
Relación laboral entre los estudiantes y la empresa
Cuando un estudiante se incorpora a una empresa en la modalidad de prácticas no existe ninguna relación laboral. El motivo es que las prácticas académicas externas tienen carácter formativo. Por ello, aunque el alumno se incorpore posteriormente a la plantilla de la compañía, lo hace desde 0. Es decir, ni el tiempo que haya estado previamente computa para la antigüedad ni se puede considerar como período de prueba.
Estas prácticas tampoco son remuneradas, independientemente de que sean curriculares o extracurriculares. Por lo tanto, el pago a la Seguridad Social por estudiantes no existe porque este no está dado de alta. El alumno está cubierto por el seguro escolar o los distintos sistemas y convenios de protección complementarios, de la misma forma que si no estuviese trabajando.
Al no existir una relación laboral, se está excluido de la definición de trabajador por cuenta ajena del Estatuto de los Trabajadores. Esto implica que no hay que formalizar un contrato de trabajo ni ningún convenio colectivo. Por lo tanto, el estudiante no tiene régimen de vacaciones, ni horas extras, ni temas salariales o disciplinarios.
Eso sí, en la mayoría de los convenios firmados entre empresa y entidad formativa, hay que suscribir una póliza de seguro de accidente (como si fuera una póliza de responsabilidad civil), por si ocurriera algún incidente en el puesto de trabajo.
La excepción cuando sí existe pago a la Seguridad Social por estudiantes
En ocasiones, la empresa decide remunerar las prácticas a los alumnos, generando algún tipo de compensación económica. En otros casos, es el propio centro el que lo incluye en el acuerdo. Esta es la excepción por la cual la compañía sí estaría obligada a efectuar un pago a la Seguridad Social por estudiantes.
Un aspecto muy importante es que esta obligación debe cumplirse independientemente de la forma de remuneración. Algunas empresas compensan a los estudiantes directamente con un “salario”. Sin embargo, otras utilizan diferentes tipos de bonificaciones, como dietas, becas, transporte, etc. En cualquiera de los casos, se debe cotizar durante la totalidad de las prácticas. Esto es así desde la Sentencia del Tribunal Supremo del 14 de mayo de 2013.
Cómo se cotiza a la Seguridad Social por estudiantes y plazos
La empresa que retribuye a un estudiante durante sus prácticas debe cumplir con unos plazos determinados en cuanto al registro en la Seguridad Social. El mismo debe producirse en los 60 días anteriores a que empiece el período de formación dentro de la compañía. En cuanto a la baja, debe efectuarse en los 6 días posteriores. Para llevar a cabo el alta, es necesario un código cuenta de cotización específico. En este caso sería el destinado a los estudiantes en prácticas (986 en el campo Tipo de Relación Laboral).
En cuanto a los conceptos por los que debe cotizarse, existen diferencias con los de un contrato al uso. Los estudiantes no cotizan por desempleo, FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) ni formación profesional. Por lo demás, las prácticas académicas externas retribuidas cotizarían igual que los trabajadores por cuenta ajena. Incluido el derecho a prestaciones de jubilación, invalidez e incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad común.
El pago a la Seguridad Social por estudiantes durante sus prácticas académicas se establece anualmente. Durante el año 2017, el total era de 41,42 €, de los cuales 6,18 € corrían a cargo del becario y los 35,24 € restantes los pagaba la empresa. Esa cuantía se ha visto incrementada ligeramente durante el 2018, alcanzando los 46,42 € (que se dividen en 6,94 € y 39,58 €, respectivamente).
Bonificación para las empresas por las prácticas externas curriculares remuneradas
La bonificación para empresas está regulada desde el 1 de agosto de 2014 por la Disposición Adicional 25ª del Real Decreto 8/2014. Esta hace referencia a los casos en los que una empresa remunera las prácticas externas curriculares. En ese caso, la bonificación es del 100%. Sin embargo, cuando estas tienen carácter extracurricular, no existe ninguna bonificación.
Existe otro punto importante que es imprescindible aclarar. El hecho de que exista la bonificación no exime de la obligación de dar de alta y cotizar por el estudiante que realiza las prácticas. Aunque luego el importe de la cotización sea bonificado.
En resumen, las empresas no tienen obligación de remunerar a los estudiantes durante sus prácticas a través de un convenio. Si deciden hacerlo tienen que dar de alta al alumno en la Seguridad Social. Se trata de una cuota fija que varía año a año y que actualmente se sitúa en los 46,42 €. La cifra no varía independientemente de la retribución, sean 300 o 1000 €. También se mantiene en caso de que la compañía elija formas alternativas de compensación, como bonos de transporte o becas de estudios.
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