Son muchos los empresarios que tienen la duda “¿Cuánto debo de pagar a mi becario?”. En parte, esto se produce por el desconocimiento del mercado laboral, pero también por lo complejas que resultan actualmente en la legislación las distintas relaciones que existen para la contratación de becarios. En cualquier caso, en este artículo vamos a darte las pautas para que tengas toda la información y queden resueltas estas dudas para que puedas proceder a la contratación de personas en prácticas en tu negocio acorde a la legislación actual.
Cuánto debo de pagar a mi becario: una gran duda con muchas respuestas válidas
En realidad, la primera cuestión a resolver para salir de la duda cuánto debo de pagar a mi becario es si realmente tiene o no un contrato laboral. Esto no tiene nada que ver con cumplir con la legislación, ya que en la normativa se recogen todas esas posibilidades de contratación sin que sea una verdadera relación laboral como tal. A continuación exponemos cuáles son las dos grandes formas de tener becarios en tu empresa:
Becarios con contrato laboral: contrato laboral en prácticas
En realidad, las dudas sobre esta temática vienen fomentadas por el nombre que se le da al único contrato que existe en la normativa laboral española que responde a “contrato en prácticas“. Este se confunde de manera muy habitual con las relaciones no laborales, es decir, las de aquellas personas que ejercen labores en empresas bajo el paraguas de un convenio con su universidad u otra entidad y que les sirve o bien para complementar su formación con prácticas o para adquirir ciertas destrezas contempladas en itinerarios educativos y/o de formación práctica.
Sin embargo, las personas que firman un contrato laboral en prácticas sí son trabajadores a los efectos de la legislación. Es decir, tienen una serie de deberes y derechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores, así como en el Convenio Colectivo. Deben ceñirse a ellos.
Al ser trabajadores de la empresa, su retribución se fija por el propio convenio (sectorial o de empresa). Generalmente está ligada a un porcentaje sobre el salario que cobraría el mismo trabajador con experiencia previa. Además, este contrato da derecho al cobro del paro en caso de despido, así como a bajas laborales, indemnizaciones por despido y todas las cuestiones laborales amparadas por normativa de trabajo.
Becarios sin contrato laboral con relación recogida en convenio de colaboración
Aunque se les llame popularmente igual que a los anteriores, en realidad poco o nada tienen que ver con ellos. De hecho, a los ojos de la ley no son trabajadores como tal. Se trata de personas que, en virtud de lo que se recoge en un convenio de colaboración van a ejercer determinadas tareas específicas en una empresa.
Sin embargo, no son trabajadores y no existe vínculo laboral alguno. Por ende, no tienen los derechos asociados a un contrato de trabajo. Ni tampoco las obligaciones que se detallan en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo que le corresponda.
Como este tipo de becarios no son trabajadores de la empresa, no se consideran como tal. Deben revisar bien lo que indica su convenio de colaboración, ya que solamente lo que se recoja en este será válido como procedimiento. No tendrían derecho a desempleo, al no ser considerados trabajadores y, en general, tampoco a una baja laboral.
Sin embargo, en virtud de la normativa del Real Decreto 1493/2011 si la empresa abona alguna prestación económica a dicha persona (ya sea en pago directo o en especie), al estar obligada a darle de alta en la Seguridad Social, sí contabilizaría ese tiempo de contrato para su futura jubilación.
Trabajadores en prácticas y becarios por convenio: Cuánto debo de pagar a mi becario en cada uno de los casos
Teniendo claro entonces que no es lo mismo tener a un trabajador en prácticas que a una persona en la empresa con las bases de un convenio no laboral, tendrías fundamentalmente dos soluciones a la hora de determinar cuánto hay que pagar a este becario.
Opción A: Trabajador en prácticas con contrato laboral.
En este caso el empresario está obligado a dar de alta al trabajador siempre. La persona contratada tiene los mismos derechos que un trabajador de plantilla. El salario que se le abona está determinado por el propio Convenio Colectivo, con lo que conviene revisarlo para determinar los costes laborales.
Además, a estos habrá que sumar el coste de la Seguridad Social. Cabe destacar que existen incentivos en el pago de cuotas de la seguridad social para los contratos en prácticas. Estos pueden ser de hasta el 50% de la cuota de contingencias comunes siempre y cuando los trabajadores sean menores de 30 años, o de 35 años si tienen algún tipo de discapacidad.
Opción B: Becario con convenio no laboral de colaboración
El empresario solo está obligado a tramitar el alta en la Seguridad Social del becario (aún sin por ello adquirir bajo ninguna circunstancia la calificación de personal laboral o trabajador) solo sí existe el pago de alguna contraprestación económica. Es decir, si el becario no recibe ningún tipo de ayuda o beca, o esta no la paga la empresa, entonces no se le tiene que dar de alta en el Régimen de la SS.
Mientras que con el colectivo anterior la duda sobre cuánto debo de pagar a mi becario la resuelve el Convenio Colectivo o el Estatuto de los Trabajadores, aquí las opciones son muchas más. Todo dependerá de lo que se acuerde con la entidad con la que se firma la colaboración que dará lugar a las prácticas. En algunos casos (sobre todo en prácticas curriculares en universidades u otra formación), no hay obligación de abonar ninguna cuantía. En otros, como por ejemplo las prácticas por entidades autorizadas, los programas educativos fomentados por empleo, u otras prácticas patrocinadas por organismos públicos sí contemplan una retribución.
Por tanto, si en tu caso estás pensando en la contratación bajo esta segunda opción, será el propio convenio de colaboración el que marque si hay o no obligación de pago y a cuánto debe ascender esta. A ello tendrás que sumarle el coste de la Seguridad Social a la hora de calcular los costes laborales. En muchos casos, aunque hay la obligación de dar el alta, el coste es devuelto por la SS. (Por ejemplo al 100% en aquellos casos en los que el becario está de alta en Garantía Juvenil).
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